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ORDEN de 22 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el desarrollo de actividades de extensión universitaria de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su centro Pirineos, durante el año 2015.

Publicado el 20/01/2016 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/4/0035 el convenio suscrito, con fecha 19 de noviembre de 2015, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, el Rector de la Universidad de Zaragoza y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO EN SU CENTRO PIRINEOS, DURANTE EL AÑO 2015

En la ciudad de Zaragoza, a 19 de noviembre de 2015.

La Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 13 de octubre de 2015.

El Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto, en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, D. Miguel Gracia Ferrer, en virtud de su cargo, y actuando en nombre y representación de la Diputación Provincial de Huesca.

El Excmo. Sr. D. César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 22 de diciembre de 2012), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los distintos Departamentos, quedando atribuidas las competencias en materia de universidad al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

II. La Diputación Provincial de Huesca, como entidad local competente en el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia considera de especial relevancia la potenciación y consolidación de la oferta periódica de actividades de extensión universitaria en la provincia de Huesca en temas que, como el agua, el turismo y las actividades en el medio natural, estén vinculados a los intereses estratégicos y a la realidad de la oferta universitaria de la provincia de Huesca.

III. Por otra parte, la Universidad de Zaragoza, que constituye una institución pública dedicada al servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, asume, entre las funciones reconocidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el desarrollo de la cultura y de la técnica, así como la difusión, valorización y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

De acuerdo con el mandato legal anterior, el artículo 3 de sus estatutos, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, contempla entre sus fines propios la mejora del sistema educativo, el fomento y difusión de la cultura, la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y bienestar de la sociedad aragonesa y el fomento de un marco de pensamiento en el que los valores esenciales para la evolución de la sociedad, como es el desarrollo sostenible, sean objeto de formación y difusión.

IV. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo viene desempeñando una labor de actividades de extensión universitaria en Aragón desde 1995. Esta universidad, como continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia y fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, favoreciendo la convivencia de profesores y estudiantes de diversas procedencias y nacionalidades. En los últimos veinte años, ha desarrollado sus actividades no solo en Santander, su sede natural, sino en otras diez sedes, con cursos de corta duración y en la mayor parte de los casos, de carácter monográfico.

Con el paso de los años, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha ido afirmando su prestigio e identidad, y es voluntad de esta institución consolidar su centro UIMP-Pirineos, dando lugar a una oferta de actividades de extensión universitaria que sepa recoger como oferta temática las prioridades y áreas estratégicas del entorno pirenaico, para darles un enfoque y proyección más internacional. En este sentido, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, establece que para la realización de las funciones culturales, investigadoras y docentes en campus situados fuera de Santander, dicha universidad se estructurará en centros docentes y de investigación.

V. El volumen de usuarios reales y potenciales, junto con la necesidad de avanzar en los principios de la Estrategia de Lisboa, consistentes en promover una sociedad basada en el conocimiento, hace que actuaciones dirigidas al impulso y consolidación de las actividades de extensión universitaria de la UIMP-Pirineos, y que se fundamentan en el fomento del aprendizaje permanente, sean cruciales a la hora de propiciar no solo la competitividad y la empleabilidad, sino también la inclusión social, la ciudadanía activa y el desarrollo personal. Asimismo, se considera que es de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto que contribuye al futuro desarrollo social y cultural de este territorio, mediante la prestación de servicios de extensión universitaria de calidad a un amplio colectivo social, y ayuda a difundir y poner en valor ámbitos estratégicos y de interés para la Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, es conveniente que las Administraciones Públicas integradas en la Comunidad Autónoma de Aragón contribuyan y colaboren en las actividades de extensión universitaria prestadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en este territorio. Con este objetivo principal, se pretende instrumentar la colaboración de diversas entidades públicas. Dicha colaboración, consistirá, en unos casos, en la aportación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento del centro de UIMP-Pirineos y, en otros, en una participación para la financiación del gasto derivado de la ejecución de dichas actividades.

El Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo suscribieron en 2007 un convenio de colaboración que tenía por objeto el impulso y consolidación de las actividades de extensión universitaria de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su centro Pirineos. Posteriormente, y en virtud de la cláusula novena, se formalizaron adendas al citado convenio durante los años 2008 y 2009. Debido a las limitaciones presupuestarias y al cambio producido en la dirección de la sede del centro UIMP-Pirineos, se consideró conveniente la suscripción de un nuevo convenio de colaboración, con fecha 4 de junio de 2010, siendo prorrogado el mismo en 2011 mediante su correspondiente adenda. Finalmente, y siguiendo la misma línea de financiación, fueron suscritos convenios de colaboración para los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

En el caso del Gobierno de Aragón, hay que tener en cuenta que la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, contempla esta subvención como nominativa, ya que en su artículo 4.2.c) establece que "Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos", como así se recoge en el correspondiente anexo III C), en el que figura con el subconcepto económico 440120 -Universidad Internacional Menéndez Pelayo Pirineos- del programa 4228 -Educación Universitaria- de la Dirección General de Universidades.

Por todo lo anterior, las entidades e instituciones firmantes, conscientes de la importancia que tiene la cooperación entre las mismas para la consolidación de las actividades de extensión universitaria del centro UIMP-Pirineos, acordaron seguir colaborando para la consecución de este objetivo, por ser ésta una actuación de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello el presente convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Universidad de Zaragoza y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para el desarrollo de actividades de extensión universitaria de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su centro Pirineos, durante el año 2015.

Segunda.- Beneficiario.

El beneficiario de este convenio es la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, institución académica encargada de llevar a cabo, en su centro Pirineos, el programa de actividades de extensión universitaria descrito en la cláusula tercera de este convenio.

Tercera.- Acciones.

La colaboración establecida en este convenio está destinada a la ejecución, por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a través de su centro Pirineos, de un programa de actividades de extensión universitaria que esté relacionado con los temas del agua, el turismo y las actuaciones en el medio natural, así como con aquellos otros ámbitos temáticos de especial interés para las entidades firmantes que apruebe la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos efectuados por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que, relacionados con las acciones previstas en este convenio, deriven de los siguientes conceptos:

- Difusión y publicidad de la oferta de actividades de extensión universitaria en los temas referidos anteriormente.

- Pagos de dietas y desplazamientos de los ponentes.

- Pagos de honorarios a conferenciantes.

- Los gastos de administración y de servicios necesarios para la realización del programa de actividades.

Quinta.- Presupuesto y financiación.

El importe global de la actividad regulada en el presente convenio asciende a 52.340 euros, de los cuales 22.500 euros, como límite máximo, serán aportados por el Gobierno de Aragón con cargo a la aplicación G/4228/440120/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad para el ejercicio 2015. La cuantía restante, hasta alcanzar los 52.340 euros, será financiada por la Diputación Provincial de Huesca (20.000 euros) y por la propia Universidad Internacional Menéndez Pelayo (9.840 euros).

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvención contemplada en este convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que la cuantía total no sobrepase el presupuesto de gastos de la actividad subvencionada.

Séptima.- Compromisos y condiciones de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, aportará a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, como límite máximo, la cantidad de 22.500 € (veintidós mil quinientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/440120/91002 del Presupuesto de gastos del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón para el año 2015; siendo considerada este ejercicio, subvención nominativa, tal y como establece el artículo 4.2.c), y queda reflejado en el correspondiente anexo III C), de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. Compromisos de la Diputación Provincial de Huesca.

La Diputación Provincial de Huesca aportará, como límite máximo, la cantidad de 20.000 € (veinte mil euros) con cargo a su Presupuesto de gastos del año 2015.

3. Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza cederá el uso de un espacio del campus de Huesca para ubicar la sede del centro UIMP-Pirineos.

Asimismo, la Universidad de Zaragoza reconocerá a los alumnos que asistan a las actividades programadas de la UIMP los créditos establecidos al efecto. Por un lado, en el caso de los estudios de Grado, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Zaragoza, y por otro, en el caso de las titulaciones oficiales en extinción, por el correspondiente procedimiento relativo a los créditos de libre elección.

4. Compromisos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

La UIMP pondrá a disposición del Gobierno de Aragón, de la Universidad de Zaragoza y de la Diputación Provincial de Huesca 5 plazas por curso y entidad, exentas del pago de matrícula para asistir a cualquiera de los cursos, seminarios o encuentros que se realicen al amparo de este convenio. En caso de que alguna institución no utilice las plazas asignadas, éstas podrán sumarse a cualquiera de las restantes.

Por otra parte, la UIMP, mediante la firma del presente convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones, asume los siguientes compromisos:

a) La UIMP aportará para la financiación de la actividad, como límite máximo, la cantidad de 9.840 € (nueve mil ochocientos cuarenta euros) procedentes de sus ingresos y recursos propios.

b) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar las actividades que fundamentan la aportación económica del Gobierno de Aragón y de la Diputación Provincial de Huesca.

c) Incluir al centro UIMP-Pirineos en su oferta general de cursos, así como introducir temas de interés general de Aragón en las citadas programaciones. Asimismo, incluirá y extenderá a Aragón aquellas actividades culturales que desarrolle y que estén ligadas a las áreas de agua, turismo y actividades en el medio natural.

d) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y a la Diputación Provincial de Huesca la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad. Asimismo, deberán comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

e) Justificar la realización de la actividad y de los gastos, en los plazos y términos previstos en el convenio y en la normativa de aplicación, así como someterse a las actuaciones de seguimiento y control financiero que puedan efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, la Cámara de Cuentas de Aragón y, en su caso, el Tribunal de Cuentas.

f) Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberán ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

g) La presentación ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de una memoria por parte de la UIMP, que valore las actuaciones realizadas.

h) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011, así como, en su caso, los criterios establecidos por parte de la Diputación Provincial de Huesca y la Universidad de Zaragoza.

Según lo establecido en el apartado 103 del mencionado Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, y dado que en ejercicios anteriores se suscribieron convenios con el mismo objeto, se manifiesta que cada año el destino y finalidad varía en función de la distinta programación de cursos que propone la Comisión de seguimiento del convenio, y que aprueba el Consejo de Gobierno de la UIMP. Asimismo, en los convenios anteriores, las actividades siempre han sido ejecutadas, justificadas y sujetas a seguimiento por parte del órgano concedente tal y como queda implícito en la parte expositiva del convenio.

Octava.- Dirección del centro UIMP-Pirineos.

La persona responsable de la dirección del centro UIMP-Pirineos será nombrada por el Rector de la UIMP, previo informe del Consejo de Gobierno de la misma, entre el personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, oída la Comisión de seguimiento del presente convenio.

Asimismo, además de las funciones directivas del puesto, de acuerdo con la Comisión de seguimiento, propondrá al Rector de la UIMP el anteproyecto anual de programa de actividades.

Novena.- Medidas de garantía.

Debido a que no se contempla la posibilidad de pago anticipado, según se establece en la cláusula undécima, punto 1 del presente convenio, y en cumplimiento del artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, el beneficiario no está obligado a constituir garantía alguna del cumplimiento de las obligaciones del mismo.

Décima.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de las ayudas, por parte de la UIMP, se efectuará ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, y ante la Diputación Provincial de Huesca, con anterioridad al 30 de noviembre de 2015. En todo caso, con anterioridad a esa fecha límite, se admitirá la presentación de justificaciones parciales.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y ante la Diputación Provincial de Huesca, la realización y el pago de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto tanto en la normativa básica estatal como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 de la citada ley de Subvenciones de Aragón. Así, para hacer efectivas las ayudas, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

- Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos, con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

3. De conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado primero de esta cláusula. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo con anterioridad al 15 de febrero de 2016.

4. La UIMP podrá presentar las justificaciones de aquellos gastos que se hayan realizado durante el ejercicio 2015, con anterioridad a la firma de este convenio, siempre y cuando dichos gastos respondan a las acciones previstas en la cláusula tercera de este documento.

5. En el supuesto de gastos a realizar durante los meses de noviembre o diciembre, se admitirá la justificación demorada mediante la presentación en plazo de una estimación de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la certificación del correspondiente gasto. El plazo de presentación de esta certificación finalizará el 15 de febrero de 2016.

6. En caso de no cumplirse el gasto total previsto en el presupuesto total inicial reflejado en la suma de las aportaciones de la Diputación Provincial de Huesca y el Gobierno de Aragón, la subvención de cada entidad se reducirá en la misma proporción en la que se haya reducido el gasto total previsto. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por el Gobierno de Aragón y por la Diputación Provincial de Huesca.

Undécima.- Pago.

1. El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa básica del Estado; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización y pago de la actividad objeto de la ayuda, y conforme a lo especificado en la cláusula anterior. En ningún caso, será aplicable la posibilidad de pago anticipado ni de pagos a cuenta.

2. En el caso de la Diputación Provincial de Huesca, el pago de las aportaciones se llevará a cabo de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de la ayuda y conforme a lo especificado en la cláusula anterior.

3. El plazo de pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón estará supeditado a la ejecución del ejercicio presupuestario de referencia y condicionado a las normas y criterios adoptados por la Tesorería del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones previstas en este convenio se encuentran sometidas a la evaluación y al control financiero que desarrollen los órganos competentes en la materia de las partes firmantes que aporten financiación a cargo de sus presupuestos de gastos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, nombrado por el titular del mismo.

b) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca, nombrado por el presidente de la misma.

c) Un representante de la Universidad de Zaragoza, nombrado por el rector de la misma.

d) Un representante de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, nombrado por la misma.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

c) Proponer al rector el nombramiento del director/a del centro UIMP-Pirineos, para que esa propuesta sea oída por los órganos correspondientes de la UIMP.

d) Formular propuestas al director/a del centro UIMP-Pirineos, para su inclusión en el anteproyecto anual de programa de actividades.

4. La comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento.

5. La comisión podrá recabar la colaboración de otras entidades públicas o privadas que, en el caso de aportar fondos, podrán participar, con un representante con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.

6. La UIMP se compromete a facilitar a la Comisión de seguimiento, en todo momento, la información necesaria para el seguimiento y control financiero de este convenio.

7. Si en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constatasen indicios de incumplimiento de lo acordado en el presente convenio y en su normativa de aplicación, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

Decimotercera.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de la cláusula décima.

Decimocuarta.- Otras causas de extinción.

Este convenio podrá resolverse antes del plazo previsto, previa comunicación con un mes de antelación, por acuerdo mutuo y expreso de las partes firmantes, o por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el mismo.

Decimoquinta.- Mecanismos de denuncia y solución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse, en su caso, tal y como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación a este convenio: los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha ley; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, así como las sucesivas leyes de presupuestos que sean de aplicación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoséptima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión nominativa de una subvención, encontrando su fundamento en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Con el más amplio sentido de colaboración, y en prueba de conformidad, los intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO EN SU CENTRO PIRINEOS. AÑO 2015

Los gastos subvencionables durante el año 2015, de acuerdo con el apartado cuarto del convenio, serán apoyados de acuerdo con la siguiente distribución: